¿En qué consiste el reparto de empleo?
El reparto de empleo es un permiso, por el cual se trabaja la mitad del curso y la otra mitad no, manteniendo las cotizaciones. Son dos periodos fijos, de febrero a julio o de agosto a enero. El personal funcionario puede elegir trabajar cualquiera de los dos tramos.
El personal interino con vacante (contrato hasta el 31 de agosto) que lo solicita, ha de trabajar siempre de septiembre a enero (incluido) y disfrutar del permiso del 1 de febrero en adelante.
¿Cómo se solicita?
Instancia a través del Registro general Electrónico. Has de solicitar el reparto de empleo indicando si quieres cobrar el 100% de la nómina durante los meses que trabajas, o el 50% durante los 12 meses.
¿Cuándo solicitarlo?
– Si eres funcionario/a: Si quieres solicitar este permiso para iniciarlo el 1 de febrero, tienes más tiempo para hacerlo. Aún así, te recomendamos que lo solicites antes del 10 de enero.
– Si eres interino: hasta 15 días antes del inicio del contrato. Por ello, te recomendamos que lo hagas ya. Si eliges vacante en agosto, solo hay unos días para solicitarlo, por lo que hazlo también en cuanto te adjudiquen la vacante.