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El sindicato AFAPNA ha registrado esta mañana un escrito ante Función Pública para que en la próxima Mesa General se explique las consecuencias que tendrá la sentencia sobre el personal del empleo público del TJUE.
Dicha sentencia expresa, entre otras:
– Que, en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo.
– Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos, determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva.
– Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70.
– Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.
Por todo ello, AFAPNA solicita, que en la próxima Mesa General , se incluya la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE, consecuencias y aplicación en Navarra. Es imprescindible que se aclare y se establezca el posicionamiento del Gobierno de Navarra sobre la Materia, así como las medidas que va adoptar en el ámbito de su competencia.La Sentencia por tanto no solo acaba con todas las excusas, incluida con la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país.
Un saludo.
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