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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de Suplicación formulado por el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral, dando la razón al sindicato AFAPNA y reconociendo, así, la figura del Indefinido No fijo para una trabajadora del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
El sindicato AFAPNA entiende que el fraude de ley no es el método de contratación en la Administración. El sindicato ha defendido que profesionales que llevan en una estructural o con contratos concatenados desde hace ya 5 años, les corresponde el reconocimiento de la figura del Indefinido No fijo. Ahora bien, esta última sentencia abre la vía a un nuevo caso.
AFAPNA ha defiendo y defiende que, pese a que a posteriori se esté ocupando con carácter de sustitución una plaza, dicho profesional conserva su derecho como indefinido no fijo. El tribunal Superior de Justicia de Navarra avala dicho criterio, y expresa que “en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente «.
Por todo ello, el sindicato insta al Departamento de Salud a que tome cartas en el asunto y termine, de una vez con todas, con el fraude de ley en la contratación. Asimismo, AFAPNA anima a todos aquellos profesionales afectados en este ámbito a que se pongan en contacto con el sindicato para que comiencen los trámites sobre este reconocimiento, que desde hace tiempo está en los juzgados con sentencias reconocidas.
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