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ULTZAMA. Convocatoria de las bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples.

Convocatoria de las bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples

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Mediante Resolución de la Alcaldía de Ultzama número 1/2022, de fecha de 3 de enero, se aprobó la siguiente convocatoria cuyas bases se reproducen a continuación:

Convocatoria de bases para la provisión, mediante-concurso oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples para las funciones de mantenimiento de instalaciones y otras, con régimen laboral fijo y a jornada completa, al servicio del Ayuntamiento de Ultzama. Constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo.

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de la plaza de empleado/empleada de servicios múltiples en régimen laboral fijo, a jornada completa, de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ultzama.

Así mismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre.

El sistema de selección de esta plaza será el de concurso-oposición.

1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ultzama.

1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.4. La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionada en esta convocatoria, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El régimen de jornada de trabajo será a jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el Calendario Laboral aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.

1.6. Serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Realizar labores de mantenimiento, limpieza y cuidado de servicios y dependencias municipales: frontón, polideportivo, escuelas, viales, casa consistorial con todas sus dependencias, consultorio, centro cívico, piscinas municipales, escuela infantil de 0 a 3 años, etc… (labores de jardinería, fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería…).

–Realizar labores de mantenimiento, limpieza y cuidado de servicios e instalaciones municipales: planta de biomasa, almacén de biomasa, resto de almacenes municipales, etc… (labores de jardinería, fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería…).

–Realizar labores de mantenimiento y reparación de infraestructuras e instalaciones: aguas, saneamiento, (labores de fontanería, electricidad, mecánica, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, limpieza, apertura y cierre de zanjas…).

–Trabajos de jardinería y agrícolas en arbolado, jardines, espacios públicos y fincas municipales.

–Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, traslado y notificación legal de documentos, transporte de enseres.

–Conducción de vehículos, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales, y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Traslado, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano y enseres: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, escenarios, vallados, utensilios en fiestas y actos públicos, etc.

–Control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Ultzama, así como en los actos en los que el Ayuntamiento de Ultzama colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc…

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

–Previsión y realización de compra de material o utensilios, o contratación de servicios tras el visto bueno favorable del órgano competente así como control de las compras.

–Labores de apoyo y recados a los distintos servicios municipales: notificaciones, distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, bancos, traslado de documentos, transporte de enseres y traslado de personas.

1.7. El perfil lingüístico exigido será el de A-2 para la prueba escrita y el de B-2 para la prueba oral, de acuerdo con el baremo de la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra, u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del euskara en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

1.8. Si surgiera una contratación para otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Ultzama relacionado con los servicios múltiples o mantenimiento podría llamarse a la persona correspondiente de esta lista, siendo el contrato a realizar según el nivel que corresponda al puesto de trabajo que se vaya a cubrir, siempre que no haya una relación de aspirantes específica para ese puesto de trabajo.

1.9. La relación de aspirantes a la contratación temporal deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de guardamontes y servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Ultzama y tendrá una vigencia de cinco años y su gestión se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

Base 2.–Requisitos de las personas participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de la titulación (o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes) que habilite para el cometido del puesto de trabajo siendo ésta, como mínimo, (Graduado Escolar, ESO), o la del título Formación Profesional de 1.º grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Tener conocimiento del vascuence, acreditado a través de la presentación de los títulos “A-2” para la prueba escrita y “B-2” para la prueba oral, de acuerdo con el baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP, u otra titulación correspondiente a estos niveles reconocida oficialmente como equivalente. También podrá acreditarse la posesión de estos niveles mediante la superación de una prueba específica que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente, (señalado en la base 1.2 de esta convocatoria), a realizar por la Sección de Euskara e Idiomas Comunitarios del INAP.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Ultzama, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama, previa cita y pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.ultzama.eus, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento nacional de identidad, así como la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso, exigiéndose, en lo que respecta a la valoración de la experiencia, la presentación de certificados de las entidades contratantes en los que se deberá indicar de manera concreta lo siguiente: tipo de trabajo realizado, nivel asignado, tipo/duración de la jornada, y la duración del contrato o de los servicios para los que fue contratada.

3.2. Las personas aspirantes que padezcan algún tipo de discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de dicha condición, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, y además expresar en hoja aparte el tipo/clase de discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista Provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama hará pública la relación o lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ultzama, así como en la página web del Ayuntamiento de Ultzama.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.–Lista Definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas por resolución de la alcaldía de Ultzama se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento de Ultzama, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Martin M.ª Picabea Aguirre, alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, o quien legalmente le sustituya.

–Vocal 1: Un profesor de una Escuela de Formacion Profesional, a designar por la alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama.

–Vocal 2: Un profesor de una Escuela de Formacion Profesional, a designar por la alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama.

–Vocal 3: Un técnico/a de un estudio o empresa de Ingeniería, a designar por la alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama.

–Vocal 4: M.ª Aránzazu Urroz Mutuberria, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ultzama (funcionaria) como representante de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento.

Actuará como secretario Alfonso Araujo Guardamino, secretario-interventor del Ayuntamiento de Ultzama o en su caso otro secretario o secretaria de alguno de los ayuntamientos de la zona.

7.2. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

8.1. Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de idioma euskara, entre quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 1.2 de la presente convocatoria.

Esta prueba se realizará de forma escrita y oral y en ella se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al perfil lingüístico señalado en el base 1.2 de esta convocatoria.

Dicha prueba será realizada por personal de la Sección de Euskara e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, a cuya conclusión les sucederán las pruebas específicas de la oposición.

8.2. La valoración global máxima del concurso-oposición será de 100 puntos, correspondiendo 20 puntos a la fase de concurso y 80 puntos a la fase de oposición.

8.2.1. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos):

A.1. Por cada año de servicios prestados en ayuntamientos como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones (nivel D), u otros puestos similares encuadrados en dicho nivel o superior: 3 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

A.2. Por cada año de servicios prestado en otras entidades públicas como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones (nivel D), u otros puestos similares encuadrados en dicho nivel o superior: 2 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

A.3. Por cada año de servicios prestado en entidades privadas como empleado/a de servicios múltiples con funciones de mantenimiento de instalaciones u otros puestos similares: 1,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

B.–Formación complementaria (5 puntos):

B.1. Por titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura) en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

B.2. Por titulación FPII, Grado Superior o equivalente en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 2 puntos, con un máximo de 4 puntos.

B.3. Por formación reconocida oficialmente relacionada con las funciones del puesto con una duración igual o superior a 30 horas: 0,10 puntos por cada 30 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración Pública donde trabajó la persona concursante, o la empresa privada legalmente constituida, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, fijo o temporal, como en régimen eventual o administrativo, interino o en propiedad.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

Para el caso, que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para la justificación de estos méritos se exigirá la presentación de certificados de las entidades contratantes (públicas o privadas) en los que se deberá indicar el tipo de trabajo realizado, el nivel del puesto de trabajo, el tipo/duración de la jornada, y la duración de dicha contratación.

Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ultzama la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

8.2.2. Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima será de 80 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: Teórico (eliminatorio). Consistirá en contestar un test de 30 preguntas relacionado con el puesto de trabajo, sobre materias de las relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 15 puntos para aprobar este ejercicio. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba. Las preguntas contestadas erróneamente descontarán 0,20 puntos el resultado de la puntuación total del examen.

–Segundo ejercicio: Práctico (eliminatorio). Consistirá en realizar diversas pruebas de índole práctico que podrán realizarse en uno o en varios días, relacionadas con el puesto de trabajo, sobre materias de las relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba.

–Tercer ejercicio: Entrevista personal (no eliminatorio). La misma versará sobre conocimiento y características del puesto de trabajo y del término municipal de Ultzama, con una duración máxima de 15 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

8.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. Las personas aspirantes que no comparecieran quedarán eliminadas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos móviles u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes fuera sorprendida copiando o incumpliendo las normas establecidas para la práctica del examen será directamente eliminada del concurso-oposición, no pudiendo optar al puesto de trabajo.

8.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que hubieran justificado padecer algún tipo de discapacidad y que así lo soliciten de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

9.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal confeccionará una lista con las personas aprobadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, y publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ultzama la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida. Igualmente remitirá la misma a la alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, por el órgano competente.

El órgano competente aprobará la contratación y el nombramiento de la persona aspirante situada en el primer lugar de la lista, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación de la lista de las personas aprobadas y la finalización del expediente.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica del segundo ejercicio. En el supuesto de que persista el empate el mismo se resolverá mediante sorteo.

9.2. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Ultzama, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.3. Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

9.4. La persona contratada será dada de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Larraintzar, Valle de Ultzama, 3 de enero de 2022.–El alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ANEXO I

Solicitud/instancia (DOC).

ANEXO II

Temario para la prueba teórica (30 puntos)

1.–Régimen de suelo no urbanizable:

1.1. Decreto Foral 2/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Capítulo IV del Titulo III “Régimen del suelo no urbanizable”.

1.2. Normativa urbanística general del suelo recogida en el Plan General Municipal de Ultzama aprobado definitivamente por la Orden Foral 38/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Fomento, y cuyas determinaciones y normativa íntegra y se han publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 98, de fecha de 22 de mayo de 2015.

2.–Bienes comunales y pistas: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local: Capítulo II del Título Cuarto “Bienes comunales”.

3.–Valle de Ultzama:

3.1. Geografía. Reconocimiento de zonas y parajes.

3.2. Datos sociodemográficos y de población.

3.3. Características y disposición de los bienes e instalaciones municipales.

3.4. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Ultzama.

4.–Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.

5.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

6.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

7.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

8.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.

9.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

10.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

11.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa).

12.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, corta-setos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura). Aplicación de fitosanitarios.

13.–Plantaciones de árboles, arbustos, setos, parterres de flor de temporada, tapizantes y bulbos. Reposiciones y siembras del césped. Preparación de bancales y parterres.

14.–Labores de poda: Poda de arbolado, arbustos, setos. Principios de la poda.

15.–Sistemas de riego. Instalación, mantenimiento y programación de las redes de riego.

De interés general