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El próximo 3 de Junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su pronunciamiento al asunto «IMIDRA» .

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El próximo 3 de Junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su pronunciamiento al asunto «IMIDRA» dando respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la web del asunto de número C-726/19  y de nombre «Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario» -o «asunto IMIDRA» para abreviar- del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha del «pronunciamiento» : el próximo 3 de Junio de 2021.

Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene planteado  ante el Tribunal Europeo sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo– la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.

Esta sección de un tribunal regional español opinó abiertamente en su auto de planteamiento que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó esta petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas («cuestiones prejudiciales») explícitas cuestionando dicha jurisprudencia,  muy probablemente para poder armarse de «derecho» para «saltársela»: así esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España «sanción alguna» como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Además,  una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente buscaba esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como  hacía ignorando  las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
Las cuestiones fueron planteadas antes de la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado «Sánchez Ruiz»   en la que ya dijo el Tribunal Europeo que sí hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, sea con varios o un único nombramiento, sanción que le corresponde al ordenamiento jurídico español fijar, pero orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo ni una indemnización que no sea específica ni suficientemente disuasoria.
Sorprendentemente, o no tan sorprendentemente, el Tribunal Supremo español ha dicho que la sentencia «Sánchez Ruiz» no se aplica a las situaciones de único nombramiento porque el informático del caso había tenido realmente dos nombramientos (aunque uno fuera la transformación de categoría del anterior).
Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado pronunciamiento del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general del abogado general ni «vista»(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias anteriores. Es más , este pronunciamiento no aparece, al menos por ahora, en el calendario actual del Tribunal Europeo, con lo que no es descartable que acabe siendo un Auto, como lo fue el famoso Auto «Gondomar» o Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués donde reiteró que es contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad.

No está de más trasladar aquí el
repaso del Abog. Gral UE en el asunto en curso «Gilda-UNAMS» de los profesores de religión italianos a los «principios bien establecidos de la sanción al abuso de la temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» que en el punto 77 del informe, el Abogado General sumariza esa jurisprudencia previa en cuanto al efecto del derecho por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales a un recurso o medida efectiva , en este caso, contra el abuso de temporalidad:
en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz  ante el abuso de temporalidadque permita alcanzar el  propósito y el efecto práctico de la Cláusula 5, tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo
Recordemos,  por último, que, además, está pendiente también en el Tribunal de Justicia de la Unión europea el Asunto C-103/19 o «SUSH y Sanidad de Madrid CGT «, con varias cuestiones de un Juzgado de Madrid  sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose el juzgado se suma a las cuestiones ya planteadas en el asunto Sánchez Ruiz  sobre si conceder fijeza es la solución al no existir sanciones adecuada en la normativa española -no valiendo la citadas interinizaciones a su juicio- y si tampoco son validas como sanción la convocatorias a OPEs de los puestos ,  que son el fin de estas interinizaciones, algo que precisamente la sentencia del asunto Sánchez Ruiz ya ha establecido que no: proceoss selectivos de libre concurrencia en losque quede incierto el futuro del personal abusado NO pueden ser medidas de sanción.
Volviendo  al asunto IMIDRA, más en detalle recordemos que en el auto de planteamiento de las cuestiones afirmó esta Sección 3 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  respecto de esta jurisprudencia del Supremo, a veces en palabras de la propia Sala [en ese caso entrecomilladas, con posibles comentarios o explicaciones nuestras entre corchetes]:
  • «El Tribunal Supremo considera, en la doctrina consolidada que se ha citado, que este tipo de contratos, utilizados de forma masiva por la administración española, son perfectamente regulares y no tiene consecuencia alguna, pudiendo la empleadora sacar o no la plaza a concurso, de manera que pasado largos años de relación laboral interina y sin que se exija a la administración justificación por la dilación de la cobertura de la vacante, el Alto Tribunal entiende que la naturaleza de esta relación nunca deviene en indefinida no fija,y cuando de forma inopinada la trabajadora pierde su empleo por la cobertura de la vacante, sin que pueda haber previsto el momento en el que esto iba a tener lugar, no tiene derecho a una indemnización»

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