AFAPNA

Convocatoria para la provisión, por el procedimiento de oposición, de una plaza de policía municipal. AYUNTAMIENTO DE FALCES.

BOLETÍN Nº 91 – 22 de abril de 2021

Convocatoria para la provisión, por el procedimiento de oposición, de una plaza de policía municipal

La señora alcaldesa del Ayuntamiento de la villa de Falces, con fecha 19 de febrero de 2021, resolvió aprobar la presente convocatoria, conforme a las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 1 plaza de Policía del Ayuntamiento de Falces que de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, será:

a) Una plaza en turno libre identificada en plantilla orgánica con 2-01.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de Agente de Policía, y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha ley foral.

1.3. Las personas que resulten nombradas tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Falces, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido separado/a del servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.

g) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar de presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

b) Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Falces (oficinas municipales, en la Plaza de los Fueros, 11, 31370 de Falces, o a través de la sede electrónica), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Falces. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Falces, en la dirección www.falces.org o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Documentación a aportar por las personas aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Falces la cantidad de 30,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión del/la aspirante.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a la cuenta número ES13 3008 0055 6807 0224 5028, de Caja Rural de Navarra. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–DNI.

–Concepto: oposición Policía Municipal 2021.

2. Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

5.–Lista provisional de admisión, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y tablón municipal.

5.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, estas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, la Alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, por resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. La resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de selección, la cual se celebrará, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Así mismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la presente convocatoria estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Falces, así como en su página web.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición:

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidenta: Sara Fernández Allo, alcaldesa de la localidad.

–Suplente: Gloria Olcoz Luis, concejala del Ayuntamiento de San Falces.

–Vocal: Oscar Goya Espronceda, Agente de Policía Municipal de Falces.

–Suplente: Marcos García Martínez, Jefe de Policía Local de Peralta.

–Vocal: Sandra Olite García, empleada del Ayuntamiento de Falces.

–Suplente: Paola Armendáriz Gómez, empleada del Ayuntamiento de Falces.

–Vocal: Roberto Martínez Pueyo, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Falces.

–Suplente: Andoni Vergara Martínez, empleado del Ayuntamiento de Falces.

–Secretaría: Alvaro Marcén Echandi, Secretario del Ayuntamiento de Falces.

–Suplente: Silvia Estevez Abeytua, empleada del Ayuntamiento de Falces.

6.2. Constitución y actuación:

–Previa convocatoria de su presidenta, el Tribunal deberá constituirse con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

–Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

–El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

7.–Desarrollo de la oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Tras la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal expondrá las calificaciones y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas.

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