AFAPNA

Ayuntamiento de Cintruénigo. Convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza de empleado de servicios múltiples.

VER ENLACE

 

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2021, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples en régimen laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Cintruénigo y la constitución de una relación de aspirantes en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante oposición en turno libre de un puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples en régimen laboral fijo, a jornada completa, identificado en plantilla orgánica con el número A35, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento de Cintruénigo.

La plaza señalada figura en la Oferta Pública de Empleo Público del Ayuntamiento de Cintruénigo para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2019.

Igualmente, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio

1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y demás normativa vigente, con los complementos retributivos que estén establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. El nombramiento del aspirante, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado en esta convocatoria conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de trabajador laboral fijo del Ayuntamiento de Cintruénigo desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 a) y b) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Cintruénigo.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal de puestos de empleado de servicios múltiples teniendo por tanto la lista existente, carácter subsidiario respecto a la que figure como resultado de la presente convocatoria y tendrá una duración máxima de vigencia de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7. A título meramente enunciativo y no excluyente, serán funciones comunes al puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples, entre otras las siguientes:

Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento.

Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria y utillaje propios del servicio.

Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media.

Control analítico de aguas y espacios húmedos.

Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura en dependencias municipales y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas, etc.

Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

Realizar la limpieza viaria que se le encomienden utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento.

Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento, así como en los actos en los que el Ayuntamiento colabore y patrocine.

Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos.

Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

Comunicar puntualmente al encargado deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales, así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional en término de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de vía pública, vertidos, etc.

Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos, así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, las personas aspirantes deberán de reunir a fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente podrán presentarse a la presente convocatoria los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Podrán también presentarse las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Formación Profesional de Primer Grado, Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Poseer carnet de conducir clase b.

g) Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los requisitos de titulación exigidos en los apartados anteriores, deberán ser acreditados documentalmente junto a la instancia de solicitud para participar en la convocatoria.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la Base 9 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la oposición deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015 se deberá remitir, en el plazo de 24 horas, un correo electrónico a la dirección igarbayo@cintruenigo.com indicando dicha circunstancia, a efectos de eficacia administrativa. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada,

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Acompañarán a dicha instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda.

c) Copia acreditativa de la posesión del carnet de conducir clase B.

Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Cintruénigo, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el portal de transparencia y tablón municipal de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde de Cintruénigo dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal, en su caso. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: alcalde del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, Oscar Bea Trincado.

Suplente: Joaquín Pérez Celihueta, concejal del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal: Gabriel Ros Hernández, arquitecto municipal del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente: Catalina Bernaola Olivares, arquitecta municipal del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Vocal: Javier Sesma Arellano, responsable de brigada del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Joaquín Catalán Rico, responsable de telecomunicaciones del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Vocal: Jorge Chivite Ayala, responsable de brigada del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo

Suplente: Miguel Ángel Garbayo Mateo, responsable de Área de brigada del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal secretario: Ana Celia Barbarin Jiménez, secretaria del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, en calidad de Representante de Personal

Suplente: Francisco Javier Iturria Jiménez, funcionario del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, en calidad de representante de personal.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. El Tribunal resolverá, por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Tribunal calificador, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición, se desarrollará en la forma indicada en las presentes bases.

La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2021.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el portal de transparencia y tablón municipal de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

6.3. La valoración global máxima de la oposición será de 100 puntos, correspondiendo 40 puntos al ejercicio teórico y 60 puntos al ejercicio práctico.

De interés general