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AFAPNA en contra del Fraude de Ley en la contratación en las Administraciones Públicas de Navarra

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10.11.2020

Nuevo revés judicial al Equipo de Gobierno de Navarra Suma, esta vez por la política de contratación que ha venido llevando a cabo en el área de Servicios Sociales, concretamente en el servicio de Integración Social. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona por «abuso» y «fraude de ley» y, según sentencia del pasado 5 de noviembre conocida ayer, da la razón a diez empleados municipales que habían demandando al Consistorio por estar contratados desde hace varios años en régimen de interinidad para desempeñar funciones de Técnicos de Integración Social y obliga a éste a darles la categoría de «indefinidos no fijos».

En concreto, se trata de 10 trabajadores que vienen ejerciendo su tarea en el servicio de Integración Social, en algunos casos hace más de 18 años, y casi una década el que menos, con contratos administrativos de interinidad de larga duración para cubrir vacantes de la plantilla orgánica municipal. Todos ellos tenían contrato de Técnico de Integración Social, si bien «en algunos contratos se hace referencia también a Técnico de Adaptación Social o a Educador/a o a Educador Social».

Los demandantes acudieron a los tribunales porque entendían que su situación laboral no era la correcta y que el Ayuntamiento había «incumplido» de forma sistemática y a lo largo de los años todas las normas legales que permitían formalizar este tipo de contratos administrativos y solicitaban la condición de «trabajadores laborales indefinidos».

La demanda fue presentada en primera instancia ante el Juzgado de lo Social nº4 de Pamplona. La jueza resolvió entonces en la línea de lo que había solicitado el Ayuntamiento y «previo informe del fiscal que pedía que se declarase la incompetencia de la jurisdicción social para resolver esta relación», declarándose incompetente para valorar la causa, sin entrar en el fondo. Ante ello los demandantes interpusieron recurso de suplicación ante la sala del TSJN, que ahora les ha dado la razón. En el mismo se indicaba que «las plazas ocupadas por los demandantes en virtud de sus contratos administrativos para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas fueron creadas por el Ayuntamiento en los años 2002 y 2007, y seguían estando vacantes en el momento de la interposición de la demanda» en 2019″. Recuerda que en estos años el Consistorio «sólo procedió en 2019 a convocar un proceso selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de 19 plazas de Técnico Superior de Integración Social», entre ellas, «todas las ocupadas por los demandantes», convocatoria que anuló el TAN ante la demanda de estos trabajadores.

En síntesis, señalaba el recurso que los demandantes venían ocupando plazas vacantes del Ayuntamiento durante «periodos de tiempo que oscilan entre los 10 y los 18 años», sin que el Ayuntamiento las haya cubierto reglamentariamente. Consideran que las contrataciones responden a «necesidades permanentes de la parte demandada» (el Ayuntamiento) y que «nunca se ha justificado ni la necesidad ni la urgencia de las contrataciones durante periodos de tiempo tan dilatados», por lo que considera la «existencia de un abuso».

COMPETENCIA DE LO SOCIAL Así lo entiende ahora la sala de lo social del TSJN, que revoca la sentencia recurrida, resuelve que «sí es competencia» de la jurisdicción social resolver esta demanda, señalando que las afirmaciones de la jueza que dictó la primera sentencia «carecen de sustento alguno». Entrando en el fondo, reconoce a los trabajadores interinos como «trabajadores laborales indefinidos no fijos» para la prestación del servicio de Integración Social, ya que «se incumple» la normativa navarra en materia de contratación administrativa, que regía en el momento. Recuerda que «cuando una vacante en la plantilla orgánica se haya cubierto temporalmente durante tres años, debe incluirse en la siguiente oferta de empleo público», lo que no ha ocurrido, por lo que «es más que evidente que la administración no ha dado cumplimiento a la exigencia normativa a la que nos referimos».

Para el juez «las circunstancias concurrentes permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación» de origen por parte de la administración, y, aún más, mantener a estos trabajadores entre 10 y 18 años con contratos administrativos, es decir, su prolongación en el tiempo, es un «comportamiento abusivo». Por último, recoge el fallo que «no permite convertir su relación en la propia de trabajadores fijos del Ayuntamiento», sino en la de trabajadores «indefinidos no fijos».

Ahora, el Ayuntamiento deberá adaptar la situación laborar de estos técnicos, si bien hay más en la misma situación.

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