Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado, en el Boletín Oficial de Navarra número 304, la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, cuya entrada en vigor, de acuerdo con la disposición final séptima, habrá de producirse el día 1 de enero de 2021, día siguiente al de su publicación oficial.
El artículo 6 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, establece en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2021 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Asimismo, el artículo 7 de la antedicha Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, prevé en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en la referida ley foral para el personal funcionario.
En relación con el personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, establece que las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 11, de la precitada Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, las retribuciones para el año 2021 de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
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