AFAPNA quiere aclarar las conclusiones dictadas sobre el reciente informe que la Abogada General de Europa ha emitido en relación al modelo de contratación que las distintas administraciones públicas españolas vienen realizando.
En este informe, ya se marca lo que en el futuro será el escenario jurídico en el que nos moveremos y las consecuencias de ello. Además, se trata de un informe denso y meditado, donde se determina los aspectos importantes que, seguramente, se recogerán en la sentencia que se publique próximamente.
El fraude de ley, utilizado por las administraciones, dejará de estar vigente y, tanto España como Navarra, entrará en Europa en lo que concierne a la contratación de los empleados públicos.
1.- El informe refleja que las vacantes de larga duración, aunque NOlleven nombramientos ligados, deben ser consideradas como encadenados, es decir, aunque en esa plaza hayan estado personas distintas con contratos, esa era una vacante que debería haberse ofertado en OPE.
2.- NO puede utilizarse el término NECESIDADES DEL SERVICIO para contratar y suspender un contrato y cambiar, así, de nombramiento.
3.- Considera que la doctrina del Supremo, hablando de sanciones a las administraciones, NO es percibida como suficientemente disuasoria.
4.- Deja claro que el modelo actual de oposiciones NO sirve para acabar con las altas tasas de temporalidad y con el modelo de contrato que, actualmente, utiliza la Administración. Por ello, da pie a impugnar las distintas oposiciones que se convoquen si se mantiene este mismo formato.
5.- Deja la puerta abierta a recursos hasta después de haber acabado los contratos en fraude de ley, incluso habiendo pasado ya mucho tiempo.
6.- Abre la vía penal en contra de cargos públicos que firmen convocatorias o contratos de este tipo en fraude de ley.
7.- Como deja claro que el modelo actual de oposiciones NO sirve para cumplir el objetivo de LA ESTABULIZACIÓN, la Abogada General abre en su informe la puerta a las oposiciones restringidas en España. Lo cual, a pesar de que el Tribunal Constitucional lo rechazó en su momento, habría que ver si la sentencia del Tribunal Europeo estaría por encima en rango.
8.- La Abogada General Europea aunque no habla de fijeza de manera general y automática, SÍ que deja sentado que, de una forma u otra, fijeza u OPE restringida, debe establecerse la fórmula de estabilización.
Además de los puntos aquí expuestos, recientes sentencias ganadas por AFAPNA, dejan claro que una persona adquiere la condición de laboral INDEFINIDO NO FIJO aún después de haberse cubierto dicha plaza vía oposición por otra persona funcionaria. Esa persona que estaba ocupando la plaza tiene derecho al cobro de una INDEMNIZACIÓN por despido, lo cual puede suponer desembolsos importantes para el Gobierno de Navarra.
Así que nos encontramos en un momento delicado para aprobar una OPEen Navarra que puede suponer una inseguridad jurídica evidente, y que el personal que se presente a las pruebas desconozca la GARANTÍA legal de las mismas.
Así pues, el sindicato AFAPNA aboga por:
1.- Una reducción de la temporalidad en el porcentaje que en estos momentos supera con creces el 30%
2.- Una GRARANTÍA JURÍDICA ABSOLUTA en el modelo de acceso a la función pública que evite la inseguridad entre las personas que acceden al mismo.
3.- Una IGUALDAD EN EL SISTEMA DE ACCESO para todos los ámbitos de la Administración: Administración General, Salud y Educación.
4.- Un COMPROMISO POR ESCRITO de que NINGÚN gobierno permitirá que de nuevo vuelva a generarse estas tasas de precariedad laboral y que sacará cada dos años Ofertas Públicas de Empleo, estableciendo conjuntamente con los sindicatos la tasa de personas que destinarán a sustituciones.
Un saludo.
Somos como TÚ, Empleados Públicos