AFAPNA

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Estimado Afiliado/a: Tras las consultas en relación con la eventual aplicación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y al respecto procede hacer constar lo siguiente: 1- La Comisión de Coordinación del Empleo Público del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y una vez analizado el alcance del citado Real Decreto-ley 10/2020, considera que se trata de una norma de carácter laboral que regula exclusivamente un permiso retribuido, recuperable y de carácter
temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad, si bien NO incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario ni al personal laboral al servicio de la Administración. 2- Por tanto, NO resulta de aplicación al personal funcionario ni al contratado, ya sea en régimen administrativo o laboral, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

En su virtud, en el ámbito de esta Administración no resulta aplicable el permiso retribuido recuperable, teniendo en cuenta que la finalidad del Real Decreto-Ley estaría cumplida (limitación de movimientos y reducción de la movilidad hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado) mediante la implantación
generalizada del teletrabajo y la aplicación, en los supuestos en que lo anterior no resulte posible, del permiso por deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Foral 11/2009. Cristina Zozaya Iribarren Funtzio Publikoaren Antolamenduko Zerbitzuko Funtzio Publikoko Zuzendaritza Nagusia Servicio de Ordenación de la Función Pública Dirección General de Función Pública

De interés general