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Nuevas pólizas de seguros para todo el personal

 

Nuevas pólizas de seguros para todo el personal

Administración 2021/06/03

El Gobierno de Navarra ha renovado los contratos de seguros de vida y accidentes de los que se beneficia todo el personal que trabaja en la Administración Foral y en sus organismos autónomos. Son dos seguros distintos: el primero cubre el caso de fallecimiento, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran invalidez; el segundo es el seguro de accidentes. En ambos casos las coberturas amparan a todo el personal las 24 horas del día, tanto en la vida ordinaria y particular como en el ejercicio de la profesión y el ámbito de cobertura es mundial.

En el caso de que una persona que trabaje para la Administración Foral fallezca o sufra un accidente, contamos con dos seguros que dan cobertura a las personas afectadas o a sus allegados y allegadas. Cuando empezamos a trabajar con la Administración cumplimentamos un impreso de “Datos para las pólizas de seguros de vida y accidentes” en el que se designa a las personas beneficiarias en caso de fallecimiento. Conviene conocer a qué personas hemos nombrado beneficiarias porque puede darse el caso de que hayan cambiado las circunstancias y en estos momentos prefiramos nombrar a otra persona diferente de la que nombramos en su día.

En realidad son dos los seguros que tiene contratados el Gobierno de Navarra. En ambos casos, el grupo asegurado comprende a todo el personal: funcionarias, trabajadores fijos, personal temporal, eventual, funcionarios y personal interino de Justicia, personal en comisión de servicios… Del mismo modo, son de aplicación independientemente de la situación laboral: en alta laboral, en excedencia por cuidado de hijos e hijas, funcionariado en prácticas, fijas discontinuas…

Seguro de vida

Cubre el fallecimiento por cualquier causa (por accidente, enfermedad o suicidio). Asimismo resulta de aplicación en caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta derivada de un accidente o enfermedad. Las coberturas de este seguro son:

• Fallecimiento por cualquier causa: 31.000 euros.
• Renta de escolarización: 1.888 euros por año para cada hijo o hija de la persona asegurada desde los 4 a los 23 años.
• Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa: 31.000 euros.
• Incapacidad Permanente Total: por cualquier causa: 25.090 euros.

La Gran invalidez se asimila a efectos indemnizatorios, a la Incapacidad Permanente Absoluta y se eleva en este caso hasta los 62.000 euros.

Otras coberturas:
• Anticipo de 10.000 euros para gastos derivados del fallecimiento (sepelio, tramitación de documentos…).
• Servicio de Atención psicológica a los hijos-as menores de 18 años: hasta 2.000 euros.
• Adaptación del domicilio: hasta 9.000 euros.
• Adaptación del vehículo: hasta 6.000 euros.
• Adquisición de silla de ruedas: hasta 6.000 euros.
• Prótesis: hasta 2.000 euros.
• Reparación estética: hasta 1.200 euros.
• Atención domiciliaria: hasta 6.000 euros.
• Rehabilitación: hasta 1.500 euros.
• Gastos de repatriación: 3.000 euros.
• Servicio de borrado digital (Derecho al olvido).
• Servicio de asistencia jurídica y gestoría.

Seguro de accidentes

En el contrato de seguros recientemente renovado se explica que “Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida a la persona asegurada que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. En todo caso se considerarán accidentes y serán objeto de cobertura por este contrato todos aquellos que hayan sido calificados como tales por los organismos competentes y sentencias judiciales.”

Las coberturas de este seguro son:

• Fallecimiento por accidente o por enfermedad profesional: 121.000 euros.
• Incapacidad Permanente Absoluta por accidente o por enfermedad profesional: 121.000 euros.

Coberturas adicionales:
• Capital adicional para Gran Invalidez: se eleva la indemnización a 181.500 euros.
• Garantía de doble capital en caso de fallecimiento en accidente o en accidente de circulación de ambos progenitores, en el caso de que existan hijos o hijas menores de 18 años o mayores incapacitados. Se asimila a esta situación la orfandad absoluta en familias monoparentales. En estos casos, se doblará el capital.

Son dos seguros distintos por lo que son acumulativos: llegado el caso pueden sumarse las coberturas de uno y otro.

Ambos seguros nos cubren las 24 horas del día, tanto en las horas de trabajo como en las que dedicamos a nuestra vida privada y tienen una cobertura mundial.

Tramitación

Cualquier persona que se encuentre en una situación que le haga acreedora de alguna de estas prestaciones deberá ponerse en contacto con el Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra (Tfnos: 848427091 y 848427085).

Hay que recordar que se puede consultar la persona o personas beneficiarias de nuestro seguro. También se puede cambiar la designación de beneficiarias del seguro en cualquier momento.

A falta de designación expresa de beneficiarios, quedan designados, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:

1. Herederos-as testamentarios-as.
2. Cónyuge que no se encuentre legalmente separado del asegurado-a o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la normativa correspondiente aplicable al asegurado-a, cuya relación con el asegurado-a se acredite vigente al momento del fallecimiento de aquél.
3. En su defecto, a sus hijos-as, a partes iguales.
4. A falta de ellos, a sus padres-madres, a partes iguales.
5. A falta de todos ellos, a sus herederos-as legales, a partes iguales.

De interés general