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Ley de Presupuestos del 2021 para el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea

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Os informamos de lo publicado hoy en el BON Nº 304 – 31 de diciembre de 2020, en referencia a la Ley de Presupuestos del 2021 para el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea:

Disposición adicional sexta. –Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional undécima.–Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2021, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

Disposición adicional décima cuarta. Aplazamiento de pruebas selectivas convocadas.

En aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebración de alguna prueba, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria en navarra.es

Disposición adicional décima quinta.–Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con carácter general se prorrogan para el año 2021 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 la excepción contemplada en el apartado 5 de ese artículo 1 comportará que la prolongación se podrá autorizar, únicamente, por un máximo de un año una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento, tal limitación temporal en la prórroga se aplicará tanto al personal de las Administraciones Públicas de Navarra como del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2021, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa. La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Disposición adicional décima octava.–Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2020 y enero 2021, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Disposición adicional décima novena.–Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública.

Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea y Salud Pública, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química

Disposición transitoria única.–Mantenimiento de listas de contratación vigentes.

En el supuesto de que la situación epidemiológica no aconseje celebrar pruebas selectivas para la constitución de nuevas listas de contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el órgano competente en materia de personal podrá acordar la prórroga de aquellas listas que vayan a perder su vigencia a lo largo de 2021, hasta la aprobación de nuevas listas de contratación del puesto de trabajo de que se trate, cuando la situación epidemiológica permita la realización de las pruebas selectiva

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