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Interventor/a Ayuntamiento y lista de contratación temporal .Ayuntamiento de Cintruénigo.

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INTERVENTOR/A,
NIVEL A, DEL AYUNTAMIENTO DE CINTRUENIGO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL Y EN RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO.

BASES
Base 1ª. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la contratación temporal y en régimen
administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de
Interventor/a, Nivel A, con destino al Ayuntamiento de Cintruénigo; así como la
creación de una lista de aspirantes para la contratación si existen futuras
necesidades, integrada por los aspirantes aprobados y aquellos que aprueben
alguno de los ejercicios de la fase de oposición.
1.2. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá carácter
temporal y persistirá hasta que la plaza se cubra en propiedad o sea amortizada,
desparezca la causa que la provoca, por no superar el periodo de prueba o por
cualquiera de las causas, a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral
68/2009, de 28 de septiembre.
1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la
Administración contratante podrá resolver las posibles contrataciones que sean
formalizadas con la persona seleccionada en este proceso
1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al
nivel A, de las previstas en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional
de Retribuciones de 4 de julio de 1984, y complementos que se asignen al puesto
de trabajo y así estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración
contratante.
1.5. La jornada de trabajo será la general establecida para el personal funcionario
del Ayuntamiento de Cintruenigo, pudiendo ser modificado en cualquier momento
por los órganos administrativos competentes por necesidades del servicio.
1.6. La persona contratada, además de las funciones propias de Intervención del
Ayuntamiento de Cintruenigo, ejercerá también las de Tesorería y responsable del
Área Económica; y entre ellas se señalan las siguientes:
– Control y fiscalización interna.
– La Función de responsable de Tributos
– Asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria y de
contabilidad, informes, proyectos de presupuestos, estudios sobre Ordenanzas y
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procedencia de nuevos servicios y evaluación de la repercusión económicofinanciera de los mismos.
– La llevanza y desarrollo material de la contabilidad municipal, que abarcará la
expedición de mandamientos de gastos e ingresos presupuestarios y
extrapresupuestarios.
– Funciones contables, preparación de Cuentas Generales y liquidación del
Presupuesto.
– Formación de planes de Tesorería, atendiendo las funciones de los cobros y
pagos encomendados a dicha dependencia, así como manejo y custodia de los
fondos, valores y efectos de la Entidad Local.
– Cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales derivadas de las
contrataciones y gestión de las mismas.
– La jefatura de los servicios de recaudación.
– Las previstas en el artículo 240 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, y las que en
cada momento la normativa de aplicación atribuya a este puesto.
– Seguimiento y control de las subvenciones.
– Seguimiento y control de los expedientes de contratación.
– Además las que, de carácter económico-financiero, les sea encomendada desde
los órganos de gobierno competentes de la Administración convocante.
Base 2ª. Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación.
B) Tener la nacionalidad española.
C) Hallarse en posesión del título LICENCIADO en Ciencias Económicas o
Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, o los
títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, conforme al
artículo 246 bis 3 de la Ley Foral 6/1990:
– Licenciatura en Derecho.
– Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
– Licenciatura en Economía.
– Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias
Económicas y Empresariales
d) Encontrarse en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.
f) No hallarse inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y
no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

De interés general