AFAPNA

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes de Oficial Administrativo-Ayuntamiento de Valtierra.

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Resolución de la alcaldía número 079/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Valtierra en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

Visto lo establecido en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, sobre la creación de listas para la contratación temporal.

En uso y aplicación de las facultades que me confieren las distintas disposiciones vigentes en materia de Administración Local, Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo adscrito al servicio del Ayuntamiento de Valtierra, en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

Segundo.–. Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas, que se incorporan a esta resolución.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Valtierra, 27 de abril de 2021.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

BASES

Primera.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Valtierra.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor o hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Esta relación de aspirantes deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de Oficial Administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Valtierra.

1.1. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Valtierra.

1.2. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y, entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión, contabilidad, conciliaciones bancarias, gestión de tributos y recibos y cuantas con carácter general que dentro de sus funciones les sean indicadas.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

De interés general